Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 38 Obligaciones de los integrantes del núcleo familiar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 38 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las personas que integran la familia, tienen la obligación de velar por la protección y conservación de ésta y promover el respeto e igualdad de derechos y oportunidades entre todas y todos sus miembros; además, han de contribuir a:

a) Fortalecer los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíproco entre sus integrantes;

b) Fortalecer el matrimonio y la unión de hecho estable legalmente formalizado o reconocida, con fundamento en la absoluta igualdad de derechos del hombre y la mujer;

c) El eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos e hijas, para que se desarrollen plenamente en todas las facetas de la vida para insertarse, armónicamente, como ciudadanos dignos en la sociedad; y

d) La plena realización el principio de igualdad de todos los hijos e hijas.

TÍTULO II DEL PARENTESCO

Capítulo I Concepto, grado de parentesco y violencia doméstica o intrafamiliar

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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