Para constituir la tutela de un niño, niña o adolescente, la autoridad judicial de Familia o el que haga sus veces, citará a los parientes de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad, a fin de celebrar una comparecencia, en la audiencia inicial, en la que oirá a los parientes que asistan y al adolescente y al niño o niña si tuviere más de siete años de edad, para proceder a la designación del tutor o tutora, de conformidad con el presente Código.
La autoridad judicial tomará en cuenta la preferencia manifestada por el niño, niña o adolescente.
Las personas adolescentes mayores de dieciséis años no sujetas a las relaciones madre, padre, hijas e hijos, tendrán derecho a proponer a la persona que deba ejercer su tutela y la autoridad judicial hará el discernimiento, si la misma fuere capaz de ejercer el cargo con la debida idoneidad.
Capítulo V De las personas declaradas judicialmente incapaces