Es la designada por la autoridad judicial competente, al niño, niña o adolescente, no sujeto a la autoridad parental, cuando no ha sido designado tutor o tutora testamentaria. Esta designación se hará teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, así como la capacidad e idoneidad de la persona llamada a ejercer la tutela.
Arto. 375 Definición de la tutela por autoridad judicial a falta de parientes del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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