Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 305 Respeto a los derechos de la adolescente embarazada del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 305 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las instituciones públicas y privadas en las cuales se encuentren estudiando o laborando una adolescente embarazada, deberá garantizar la continuidad y permanencia en sus estudios o trabajo y respetar todos los derechos que le asisten, so pena de las responsabilidades, que por la inobservancia de este deber, puedan incurrir.

Igualmente se deberán garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso a la institución. En ningún caso su situación de gravidez podrá constituir circunstancia de exclusión.

LIBRO CUARTO ASISTENCIA FAMILIAR Y TUTELA

TÍTULO I LOS ALIMENTOS

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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