La declaración judicial será decretada por el juez o jueza de familia competente a solicitud del interesado o de la interesada de dieciséis años cumplidos, oído el parecer de quien o quienes le representen legalmente y de la Procuraduría nacional de la familia y sólo podrá tener lugar cuando favorezca evidentemente los intereses del o la adolescente.
Se tramitará por el proceso común especial de familia que establece el presente Código, en el que debe comprobarse, previo dictamen médico legal e informe del Consejo técnico asesor, que él o la adolescente reúne suficientes aptitudes físicas, intelectuales, morales y capacidad de auto sostenimiento para entrar en el goce de la mayoría de edad.