Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 269 Ejercicio de la autoridad parental del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 269 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y madre conjuntamente o a uno de ellos cuando falte el otro. Se entenderá que falta el padre o la madre, no solo cuando hubiere fallecido, sino cuando se le haya despojado de tal facultad, se ausentare, se ignore su paradero o fuese judicialmente declarado incapaz.

En caso de ausencia de ambos padres, la autoridad parental será ejercida por quien esté a cargo de la familia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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