Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 268 Obligaciones de los hijos e hijas con relación a sus progenitores o quien ejerza la autoridad parental del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 268 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los hijos o hijas que sean niños, niñas o adolescentes no emancipados están bajo el cuidado del padre y de la madre, o de quien ejerza autoridad parental, han de seguir sus orientaciones, guardarles respeto y consideración. Los hijos e hijas mayores de edad deberán de asistir al padre y madre o a quien ejerza autoridad parental, en circunstancias adversas y cuando sean adultos mayores, además de contribuir a los gastos familiares. Estos derechos y obligaciones no son excluyentes de los derechos y obligaciones que se encuentren establecidos en los instrumentos y tratados internacionales y demás leyes relacionadas a las niñas, niños o adolescentes, así como a las personas adultas mayores.

Capítulo II Del ejercicio de la autoridad parental o relación madre, padre, hijos e hijas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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