La madre o el padre adoptante, gozarán del derecho de subsidio por maternidad y paternidad, por el término de doce semanas las madres y cinco días el padre, independientemente de la edad de la persona adoptada, siempre que no existiese vínculo previo con la persona adoptada.
Si el adoptante fuere un hombre soltero, solamente gozará del derecho de subsidio de paternidad equivalente al de la madre.
Capítulo IX Del estado familiar de las personas