Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 261 Beneficios sociales derivados de la adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 261 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La madre o el padre adoptante, gozarán del derecho de subsidio por maternidad y paternidad, por el término de doce semanas las madres y cinco días el padre, independientemente de la edad de la persona adoptada, siempre que no existiese vínculo previo con la persona adoptada.

Si el adoptante fuere un hombre soltero, solamente gozará del derecho de subsidio de paternidad equivalente al de la madre.

Capítulo IX Del estado familiar de las personas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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