El adoptado o la adoptada se desliga de su familia original, no teniendo derecho alguno respecto a ella, ni tampoco ésta podrá exigirle obligaciones por razones de parentesco. Quedan vigentes los impedimentos absolutos para contraer matrimonio establecido en este Código.
Arto. 235 Separación de su familia original del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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