Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 234 Impugnabilidad de la adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 234 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La adopción es inimpugnable transcurridos seis meses después de la notificación de la resolución. En el caso de que los progenitores o abuelos y abuelas del adoptado o adoptada, aleguen causa justificada de su no oposición en las diligencias de adopción, el plazo se extenderá a dieciocho meses. Quedan a salvo los derechos de los adoptados y adoptadas a impugnar la adopción en los casos en que fuesen objeto de abusos sexuales o violencia intrafamiliar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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