Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 204 Reconocimiento administrativo del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 204 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Cuando no exista reconocimiento voluntario del hijo o hija, se podrá recurrir ante la vía administrativa conforme las normas que a tales efectos se establecen, debiendo dar el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el acompañamiento necesario en los casos que le sean expuestos y comprenda esta disposición.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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