El reconocimiento voluntario del hijo o hija podrá hacerse:
a) Ante la o el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas.
b) En escritura pública.
c) En testamento.
El reconocimiento voluntario del hijo o hija podrá hacerse:
a) Ante la o el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas.
b) En escritura pública.
c) En testamento.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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