Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 199 Declaración de filiación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 199 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Al momento de la inscripción de un niño o niña y no haya reconocimiento del padre; la madre podrá declarar quien es el presunto padre de su hijo o hija, de conformidad al procedimiento establecido en el presente Código.

Capítulo IV Del derecho de investigación de la paternidad, maternidad y del reconocimiento de los hijos e hijas

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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