Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 183 Reaparición del cónyuge ausente del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 183 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si la o el cónyuge ausente apareciere o aún sin aparecer, se prueba su existencia, no será afectado por este hecho la validez de un nuevo matrimonio contraído, después de ejecutoriada e inscrita la sentencia de presunción de muerte en el Registro del Estado Civil de las Personas por quien fue cónyuge del ausente.

El o la cónyuge ausente que apareciere, recobrará el dominio y la administración de los bienes que le correspondan. Así mismo, recobrará el ejercicio de la autoridad como padre o madre, siempre y cuando este derecho sea posible.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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