Si la o el cónyuge ausente apareciere o aún sin aparecer, se prueba su existencia, no será afectado por este hecho la validez de un nuevo matrimonio contraído, después de ejecutoriada e inscrita la sentencia de presunción de muerte en el Registro del Estado Civil de las Personas por quien fue cónyuge del ausente.
El o la cónyuge ausente que apareciere, recobrará el dominio y la administración de los bienes que le correspondan. Así mismo, recobrará el ejercicio de la autoridad como padre o madre, siempre y cuando este derecho sea posible.