El o la cónyuge que tuviere el cuido y la crianza de los hijos e hijas y que fuere declarado presuntamente fallecido, se extinguirá la relación madre, padre, hijos e hijas. En cuanto a los demás efectos patrimoniales de la declaratoria de presunción de muerte, se regirá por las disposiciones del Código Civil.
Arto. 182 Extinción de la relación madre, padre e hijos e hijas por presunción de muerte del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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