Código de Familia 2 min de lectura

Arto. 174 Requisitos de la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 174 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La solicitud deberá expresar claramente la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin dar razón alguna para ello. Si existieren además hijos o hijas comunes que sean niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces, deberá contener:

a) A quien le corresponderá el cuido y crianza de los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces.

b) El régimen de comunicación y visita en que se desarrollará en lo sucesivo la relación entre madre, padre e hijos.

c) El monto o porcentaje de la demanda en concepto de prestación de alimentos para los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces y la forma en que se garantizará.

d) El monto y porcentaje de la pensión para él o la cónyuge que hubiere de recibirla y la forma en que se garantizará.

e) La distribución de los bienes conforme al régimen económico patrimonial adoptado.

f) El monto de la pensión alimenticia provisional para los hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o declarados judicialmente incapaces o la o el cónyuge en caso que corresponda, en tanto no se dicte sentencia definitiva.

A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Certificación del acta de matrimonio.

b) Certificación del acta de nacimiento o negativa de hijos o hijas.

c) Independientemente del régimen patrimonial que hubiesen adoptado los cónyuges deberán presentar inventario de los bienes y derechos adquiridos antes del matrimonio para ese fin y durante la vida matrimonial, si los hubiere, excepto cuando la adquisición devenga de herencia o donación para uno de los cónyuges.

d) Poder especialísimo cuando corresponda, que deberá contener los requisitos generales de toda demanda y los especiales de la solicitud que señala el numeral anterior; además el nombre y fecha de nacimiento de los hijos e hijas, el mandato de interponer la solicitud de disolución del vínculo matrimonial y las facultades conferidas al apoderado o apoderada para participar en la mediación o conciliación cuando corresponda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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