Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 166 Intervención de la Procuraduría nacional de la familia y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 166 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Admitida la solicitud, la autoridad judicial, atendiendo a la complejidad del asunto y su sana convicción, podrá convocar para la audiencia inicial a la Procuraduría nacional de la familia y al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, para que se pronuncien sobre los términos del acuerdo relativos a los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o declaradas judicialmente incapaces, si hubieren.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.