Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 164 Negativa de acuerdo en el divorcio por mutuo consentimiento del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 164 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Si los cónyuges no hubieren llegado a acuerdo sobre alguno de los puntos señalados en el artículo anterior, la autoridad judicial resolverá conforme corresponda.

Se fijará pensión compensatoria para el o la cónyuge que esté imposibilitado para trabajar por motivos de enfermedad o cualquier causa similar, a juicio de la autoridad judicial. Esta obligación no se otorgará o cesará cuando el cónyuge favorecido haya contraído nuevo matrimonio o establezca una unión de hecho estable, trabaje o llegare a tener solvencia económica.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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