Si los cónyuges no hubieren llegado a acuerdo sobre alguno de los puntos señalados en el artículo anterior, la autoridad judicial resolverá conforme corresponda.
Se fijará pensión compensatoria para el o la cónyuge que esté imposibilitado para trabajar por motivos de enfermedad o cualquier causa similar, a juicio de la autoridad judicial. Esta obligación no se otorgará o cesará cuando el cónyuge favorecido haya contraído nuevo matrimonio o establezca una unión de hecho estable, trabaje o llegare a tener solvencia económica.