Cuando la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, en cualquiera de sus modalidades, se realice en sede judicial, se atenderá a las reglas contenidas en los artículos siguientes. En todos los casos la sentencia definitiva que resuelva, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Arto. 134 Regla general de la disolución y liquidación del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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