Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 134 Regla general de la disolución y liquidación del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 134 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Cuando la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, en cualquiera de sus modalidades, se realice en sede judicial, se atenderá a las reglas contenidas en los artículos siguientes. En todos los casos la sentencia definitiva que resuelva, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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