El régimen de comunidad de bienes se extingue en todo caso por:
a) La disolución o declaración de nulidad del matrimonio o la unión de hecho estable.
b) La rescisión de mutuo acuerdo de las capitulaciones matrimoniales y en unión de hecho estable.
c) Por muerte de uno de los cónyuges o convivientes.
También puede extinguirse anticipadamente por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges o convivientes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La separación de los cónyuges o los convivientes sin haber intentado la disolución de manera legal por un período superior a un año.
b) El incumplimiento grave o reiterado del deber de informar adecuadamente al otro cónyuge o conviviente.
Capítulo XII Disolución y liquidación judicial de los regímenes económicos del matrimonio y la unión de hecho estable