En las capitulaciones matrimoniales y unión de hecho estable, podrán los comparecientes estipular, modificar o sustituir el régimen económico acordado o cualquier otra disposición, por razón del mismo.
Las capitulaciones podrán convenirse antes o después del matrimonio o la unión de hecho estable y para su validez deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para efecto de oposición de tercera persona.