Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 128 Capitulaciones matrimoniales y unión de hecho estable del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 128 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En las capitulaciones matrimoniales y unión de hecho estable, podrán los comparecientes estipular, modificar o sustituir el régimen económico acordado o cualquier otra disposición, por razón del mismo.

Las capitulaciones podrán convenirse antes o después del matrimonio o la unión de hecho estable y para su validez deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para efecto de oposición de tercera persona.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.