Son cargas de la comunidad de bienes:
a) Los gastos de familia y los relativos a la educación de los hijos e hijas.
b) Los de manutención y educación de los hijos o hijas de solo uno de los cónyuges o convivientes.
c) Los de alimentos que por Ley, cualquiera de los cónyuges o convivientes, debe suministrar a sus ascendientes.
d) Los de adquisición, administración y disfrute de los bienes comunes, así como los de administración ordinaria de los bienes propios de cada cónyuge o conviviente.