Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 124 Cargas de la comunidad de bienes del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 124 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Son cargas de la comunidad de bienes:

a) Los gastos de familia y los relativos a la educación de los hijos e hijas.

b) Los de manutención y educación de los hijos o hijas de solo uno de los cónyuges o convivientes.

c) Los de alimentos que por Ley, cualquiera de los cónyuges o convivientes, debe suministrar a sus ascendientes.

d) Los de adquisición, administración y disfrute de los bienes comunes, así como los de administración ordinaria de los bienes propios de cada cónyuge o conviviente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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