En el régimen de comunidad de bienes cada cónyuge o conviviente conservará la propiedad exclusiva en los casos siguientes:
a) Los que tuvieren al momento de constituirse el régimen o hayan sido adquiridos por donación, herencia o legado hasta ese momento.
b) Los que adquieren durante la vigencia del régimen a título gratuito.
c) Los que hubieren adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los literales anteriores.
d) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes particulares.
e) Los de uso estrictamente personal.
f) Los instrumentos, equipos, herramientas, documentos y libros necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio, siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común.
g) Las condecoraciones y aquellos objetos de carácter personal.