Cuando se extinga la declaración y beneficios de la vivienda familiar, se restituyen los bienes que lo constituían a la propietaria o propietario originario y si hubiere fallecido, a sus herederos o legatarios, siempre y cuando hubieren sido adquiridos antes del matrimonio o de la unión de hecho estable.
Capítulo IX De los regímenes económicos del matrimonio y de la unión de hecho estable