Código Civil 1 min de lectura

Arto. 987 Disposiciones favor de personas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 987 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las disposiciones en favor de personas inhábiles son absolutamente nulas, aunque se hagan por interpósita persona.

Se tienen como personas interpuestas los descendientes, ascendientes, cónyuges o convivientes, hermanos o cuñados del inhábil.

En la inhabilidad del ministro de cualquier culto religioso se tendrá también por interpósita persona el cabildo eclesiástico, iglesia, comunidad o instituto a que pertenezca dicho ministro306.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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