Las disposiciones en favor de personas inhábiles son absolutamente nulas, aunque se hagan por interpósita persona.
Se tienen como personas interpuestas los descendientes, ascendientes, cónyuges o convivientes, hermanos o cuñados del inhábil.
En la inhabilidad del ministro de cualquier culto religioso se tendrá también por interpósita persona el cabildo eclesiástico, iglesia, comunidad o instituto a que pertenezca dicho ministro306.