Código Civil 1 min de lectura

Arto. 986 Personas jurídicas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 986 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las personas jurídicas son hábiles para adquirir por testamento. Serán absolutamente nulas las mandas hechas en favor de iglesias, templos o institutos de carácter religioso de cualquier culto en cuanto excedan de la décima parte de los bienes del testador. Tampoco puede disponerse de más del décimo para sufragios u otras mandas religiosas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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