Son inhábiles para recibir por testamento:
1°. Del menor no emancipado, su tutor a no ser que habiendo renunciado la tutela, haya dado cuenta de la administración o que sea ascendiente o hermano del menor.
2°. Del menor, sus maestros, y cualquiera persona a cuyo cuidado esté entregado.
3°. Del enfermo, los facultativos que le asistieron en la enfermedad de que murió y los ministros de cualquier culto que durante la misma le asistieron.
4°. Inaplicable.
5°. Del testador, el cartulario que le hace el testamento público o autoriza la cubierta del testamento cerrado; y la persona que escriba el testamento cerrado.
La inhabilidad a que se refieren los numerales 2° y 3° no impide los legados remunerativos de los servicios recibidos por el testador, ni las disposiciones en favor del cónyuge o conviviente o de parientes que pudieren ser herederos del testador305.