Código Civil 1 min de lectura

Arto. 985 Inhábiles recibir por testamento del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 985 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Son inhábiles para recibir por testamento:

1°. Del menor no emancipado, su tutor a no ser que habiendo renunciado la tutela, haya dado cuenta de la administración o que sea ascendiente o hermano del menor.

2°. Del menor, sus maestros, y cualquiera persona a cuyo cuidado esté entregado.

3°. Del enfermo, los facultativos que le asistieron en la enfermedad de que murió y los ministros de cualquier culto que durante la misma le asistieron.

4°. Inaplicable.

5°. Del testador, el cartulario que le hace el testamento público o autoriza la cubierta del testamento cerrado; y la persona que escriba el testamento cerrado.

La inhabilidad a que se refieren los numerales 2° y 3° no impide los legados remunerativos de los servicios recibidos por el testador, ni las disposiciones en favor del cónyuge o conviviente o de parientes que pudieren ser herederos del testador305.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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