Código Civil 1 min de lectura

Arto. 977 Disposiciones testamentarias quedan sin del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 977 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las disposiciones testamentarias quedan sin efecto en relación a los herederos y a los legatarios en los casos siguientes:

1°. Cuando fallezcan dichos herederos o legatarios antes que el testador.

2°. Cuando la institución de heredero o legatario dependiere de una condición, y éstos murieren antes de que ésta se cumpliere.

3°. Si los herederos o legatarios se incapacitaren para adquirir la herencia o el legado.

4°. Si el heredero o legatario renunciare su derecho301.

301 Artículo. 977. Se suprime en el primer párrafo la expresión “caducan y”.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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