Las disposiciones testamentarias quedan sin efecto en relación a los herederos y a los legatarios en los casos siguientes:
1°. Cuando fallezcan dichos herederos o legatarios antes que el testador.
2°. Cuando la institución de heredero o legatario dependiere de una condición, y éstos murieren antes de que ésta se cumpliere.
3°. Si los herederos o legatarios se incapacitaren para adquirir la herencia o el legado.
4°. Si el heredero o legatario renunciare su derecho301.
301 Artículo. 977. Se suprime en el primer párrafo la expresión “caducan y”.