El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
Arto. 969 Testador del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Si el ausente hubiere dejado testamento cerrado, el Juez, antes de pronunciar su sentencia, mandará proceder a su apertu......
En el Registro del Estado Civil de las Personas se asentarán: 1°. Los nacimientos. 2°. Los matrimonios y las uniones d......
Cuando en un juicio de familia o penal resulte declarada la celebración de un matrimonio o la existencia de una unión de......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.