Código Civil 1 min de lectura

Arto. 958 Sin culpa hecho propio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 958 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando sin culpa o hecho propio del legatario, no puede cumplirse el legado de que trata el artículo anterior en los mismos términos que ordenó el testador, deberá cumplirse en otros, los más análogos y conformes a su voluntad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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