La expresión del objeto o aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador o la carga que él mismo impusiere, no se entenderá condición, si no pareciere ser ésta su voluntad. Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego y es trasmisible a los herederos, afianzando el cumplimiento de lo mandado por el testador, y en caso contrario, la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses.
Arto. 957 Expresión objeto aplicación haya del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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