Código Civil 1 min de lectura

Arto. 928 Ni emplazamiento judicial ni del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 928 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Ni el emplazamiento judicial, ni el embargo, aunque llegue a contestarse la demanda, interrumpirán la prescripción positiva:

1°. Si el actor desistiere de la demanda.

2°. Inaplicable287.

3°. Si el demandado fuere absuelto por sentencia ejecutoriada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.