Ni el emplazamiento judicial, ni el embargo, aunque llegue a contestarse la demanda, interrumpirán la prescripción positiva:
1°. Si el actor desistiere de la demanda.
2°. Inaplicable287.
3°. Si el demandado fuere absuelto por sentencia ejecutoriada.
Ni el emplazamiento judicial, ni el embargo, aunque llegue a contestarse la demanda, interrumpirán la prescripción positiva:
1°. Si el actor desistiere de la demanda.
2°. Inaplicable287.
3°. Si el demandado fuere absuelto por sentencia ejecutoriada.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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