Código Civil Derogado 1 min de lectura

Arto. 898 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 898 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Inaplicable265.

Capítulo IV De la prescripción de los bienes muebles266

266 CAPÍTULO IV. De la prescripción de los bienes muebles. Se suprime del epígrafe el término “las cosas” y se agrega la expresión “los bienes”, ya que el concepto de cosa jurídicamente no abarca los bienes inmateriales y para hacerlo coherente con el resto del articulado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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