Código Civil 1 min de lectura

Arto. 897 Adquirirse dominio de bienes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 897 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Puede adquirirse el dominio de los bienes comerciables, en virtud del lapso de treinta años, aunque no se tenga título y cualquiera que sea la condición del poseedor.

Esta prescripción no se suspende en favor de las personas enumeradas en el artículo 931.

Los actos de mera tolerancia no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.

Lo dispuesto en el párrafo 1° no es aplicable a poseedores limítrofes de sitios que carecen de mojones visibles264.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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