Puede adquirirse el dominio de los bienes comerciables, en virtud del lapso de treinta años, aunque no se tenga título y cualquiera que sea la condición del poseedor.
Esta prescripción no se suspende en favor de las personas enumeradas en el artículo 931.
Los actos de mera tolerancia no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.
Lo dispuesto en el párrafo 1° no es aplicable a poseedores limítrofes de sitios que carecen de mojones visibles264.