Código Civil 1 min de lectura

Arto. 789 798 inclusive del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 789 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

hasta 798 (inclusive).

Capítulo V Reglas para declarar la falsificación250

250 Capítulo V “Reglas para declarar la falsificación”, que comprende los artículos 799 al 805 inclusive fue derogado por el artículo 136 de la Ley N°. 312, “Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999 respectivamente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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