Código Civil 1 min de lectura

Arto. 765 788 inclusive del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 765 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

hasta 788 (inclusive).

Capítulo IV De la propiedad artística249

249 Capítulo IV “De la propiedad dramática”, que comprende los artículos 789 al 798 inclusive fue derogado por el artículo 136 de la Ley N°. 312, “Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999 respectivamente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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