Código Civil 1 min de lectura

Arto. 799 805 inclusive del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 799 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

hasta 805 (inclusive).

Capítulo VI Penas de la falsificación251

251 Capítulo VI “Penas de la falsificación”, que comprende los artículos 806 al 830 inclusive fue derogado por el artículo 136 de la Ley N°. 312, “Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999 respectivamente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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