Quien hallare un bien perdido cuyo dueño se ignore, debe en el plazo de tres días poner el hecho en conocimiento de la autoridad de policía del lugar en que el hallazgo se verificó, declarando la naturaleza del objeto o su valor aproximado y el día y lugar del hallazgo, para que la referida autoridad anuncie por tres edictos, fijados en la tabla de avisos de la delegación policial, el suceso en cuestión219.
Arto. 695 Quien hallare bien perdido del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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