Código Civil 1 min de lectura

Arto. 625 Frutos caigan de árbol del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 625 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los frutos que caigan de un árbol o arbusto sobre una finca vecina, se considerarán como frutos de ésta.

Esta disposición no se aplicará cuando el predio vecino esté destinado al uso público, o cuando siendo de dominio particular no esté cerrado o acotado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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