Código Civil 1 min de lectura

Arto. 626 Reputan frutos naturales industriales del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 626 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No se reputan frutos naturales o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Los animales sin marca ajena, que se encuentren en las tierras o propiedades, se presumen propios del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario.

Capítulo III Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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