No se reputan frutos naturales o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.
Los animales sin marca ajena, que se encuentren en las tierras o propiedades, se presumen propios del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario.
Capítulo III Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles