Si resultaren señales o indicios de muerte violenta o hubiere lugar a sospechas por otras circunstancias, no se verificará el enterramiento del cadáver, sino después de que el funcionario de policía respectivo asistido por el Médico Forense, haya levantado acta sobre el estado del cadáver, y demás circunstancias del caso, así como también respecto de las noticias que se hayan podido adquirir sobre el nombre, apellido, edad, profesión, nacionalidad y domicilio del difunto112.
Arto. 547 Resultaren señales indicios de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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