Código Civil 1 min de lectura

Arto. 548 Funcionario de policía deberá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 548 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El funcionario de policía deberá inmediatamente trasmitir al encargado del Registro del Estado Civil de las Personas del lugar en que haya muerto la persona, las noticias enunciadas en el expediente con arreglo a las cuales se extenderá el acta de fallecimiento113.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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