Código Civil 1 min de lectura

Arto. 546 Obligación de dar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 546 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La misma obligación de dar parte tiene cualquiera persona que encuentre un cadáver en casa inhabitada o fuera de ella en algún lugar en que apareciere abandonado, expresando, en cuanto fuere posible, las circunstancias del artículo 543.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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