Si apareciere el cadáver de una persona cuya identidad no sea posible reconocer, la inscripción deberá expresar:
1°. El lugar donde fue hallado el cadáver.
2°. El estado en que se hallare.
3°. Su sexo y la edad que aparente.
4°. La vestimenta que tenía y cualquier otra circunstancia o indicios que se encontraren y puedan servir para identificar la persona del extinto.
Si después se reconoce la identidad del difunto, se completará la inscripción con los esclarecimientos obtenidos, los cuales se harán constar a través de la partida primitiva que se asentó antes de la identificación del difunto110.