Código Civil 1 min de lectura

Arto. 544 Apareciere cadáver de persona del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 544 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si apareciere el cadáver de una persona cuya identidad no sea posible reconocer, la inscripción deberá expresar:

1°. El lugar donde fue hallado el cadáver.

2°. El estado en que se hallare.

3°. Su sexo y la edad que aparente.

4°. La vestimenta que tenía y cualquier otra circunstancia o indicios que se encontraren y puedan servir para identificar la persona del extinto.

Si después se reconoce la identidad del difunto, se completará la inscripción con los esclarecimientos obtenidos, los cuales se harán constar a través de la partida primitiva que se asentó antes de la identificación del difunto110.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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