Código Civil 1 min de lectura

Arto. 543 Inscripción de defunción de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 543 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La inscripción de defunción además de las declaraciones generales que fuere posible obtener, mencionará:

1°. El día, hora, mes, año y lugar del fallecimiento.

2°. El nombre, sexo, apellido, edad, nacionalidad, domicilio del difunto y el número de su cédula de identidad.

3°. Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del difunto, si de eso hubiere noticia.

4°. El nombre del otro cónyuge o conviviente, si el fallecido hubiere sido casado o en unión de hecho estable.

5°. La enfermedad o causa de la muerte, si es conocida.

6°. Si testó o no, en qué forma y ante quién109.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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