Código Civil 1 min de lectura

Arto. 541 Tutelas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 541 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las tutelas a que están sujetos los condenados a inhabilitación especial, se inscribirán conforme a las reglas anteriores y se copiará la sentencia ejecutoriada en que se imponga dicha pena.

Los Jueces, representantes de la Procuraduría General de la República, y Registradores cuidarán del exacto cumplimiento de estas disposiciones107.

Capítulo VIII Registro de defunciones

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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