Código Civil 1 min de lectura

Arto. 540 Domicilio tutor cambiare trasladare del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 540 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el domicilio del tutor se cambiare o trasladare a otro distrito judicial, el tutor declarará este hecho en el Registro, haciendo nueva inscripción en el del nuevo domicilio a que se haya trasladado la tutela106.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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