La muerte del recién nacido no exime de la obligación de dar parte al encargado del Registro del Estado Civil de las Personas, ni a éste de la de asentar las partidas correspondientes de nacimiento y defunción en los libros respectivos.81
Arto. 515 Muerte recién nacido exime del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, n......
Las partes interesadas, aunque teman suposición de parto, no pueden suscitar pleito alguno sobre la materia, salvo el de......
Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de l......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.