Código Civil 1 min de lectura

Arto. 514 Personas casa exponga recién del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 514 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las personas en cuya casa se exponga un recién nacido, están obligadas a dar conocimiento del hecho a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas al Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez quien en el lapso de ocho días está obligado a realizar la correspondiente inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, puntualizando en cuanto sea posible las circunstancias de que trata el artículo 510; y en todo caso, el día, hora, mes, año y lugar del hallazgo, la edad aparente del expósito y todas las señales particulares que puedan servir para el futuro reconocimiento de la misma criatura.

Igual obligación tienen los que encuentren a un niño recién nacido al aparecer abandonado en cualquier lugar poblado o despoblado80.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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