Las personas en cuya casa se exponga un recién nacido, están obligadas a dar conocimiento del hecho a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas al Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez quien en el lapso de ocho días está obligado a realizar la correspondiente inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, puntualizando en cuanto sea posible las circunstancias de que trata el artículo 510; y en todo caso, el día, hora, mes, año y lugar del hallazgo, la edad aparente del expósito y todas las señales particulares que puedan servir para el futuro reconocimiento de la misma criatura.
Igual obligación tienen los que encuentren a un niño recién nacido al aparecer abandonado en cualquier lugar poblado o despoblado80.