Dicha calidad deberá constar en el Registro del Estado Civil de las Personas, cuyas actas serán la prueba del respectivo estado69.
Arto. 500 Calidad deberá constar Registro del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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